Por Rommel Santos Díaz
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Los Estados Parte de la Corte Penal Internacional tienen ciertos derechos que pueden ejercitar en diversas situaciones, facilitando así la implementación de procedimientos correspondientes. Estos Estados tienen la facultad de participar en la elaboración del Reglamento Financiero de la Corte y en el reglamento de la Asamblea de los Estados Parte, de acuerdo con los artículos 112 y 113 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, pueden remitir un caso al Fiscal, lo que otorga a la Corte la autoridad para investigar el asunto. Además, tienen el derecho a ser informados si el Fiscal determina que la información proporcionada no es suficiente para continuar con la investigación. Asimismo, deben ser notificados sobre todas las indagaciones que inicie el Fiscal, ya sea de oficio o a partir de una referencia del Estado Parte.
Cuando un Estado Parte presenta una situación específica al Fiscal, tiene la posibilidad de hacer observaciones ante la Corte Penal Internacional si el Fiscal requiere pronunciarse sobre temas de competencia o admisibilidad. De acuerdo con el artículo 55 del Estatuto, el Estado también puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares que revise la decisión del Fiscal respecto al inicio de una investigación.
Si un Estado se convierte en parte de un procedimiento de la CPI, tiene el derecho a presenciar la recepción de pruebas. Además, cuando se le permite participar en un caso, puede solicitar el uso de un idioma diferente al inglés o francés ante la Corte. Los Estados Parte también tienen derecho a recibir el Reglamento de la CPI, pudiendo aceptarlo u objetarlo, conforme al artículo 52 del Estatuto de Roma.
Por último, tienen derecho a recibir cooperación y asistencia de la CPI al realizar investigaciones o juicios relacionados con crímenes bajo su competencia o delitos serios conforme a su legislación interna.
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