Por Rommel Santos Díaz
El crimen de agresión es uno de los cuatro delitos por los que la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción, según lo estipulado en el Estatuto de Roma. El 11 de junio de 2010, los Estados que son parte del Estatuto adoptaron una definición para este crimen. Básicamente, se configura cuando un líder político o militar de un Estado provoca el uso ilegítimo de la fuerza contra otro Estado, siempre que esto represente, por sus características, gravedad y escala, una violación evidente de la Carta de las Naciones Unidas.
La Corte Penal Internacional podrá juzgar los crímenes de agresión siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones en su jurisdicción. Este desarrollo proporcionará, por primera vez desde los Juicios de Nuremberg y Tokio, un nivel de responsabilidad penal internacional para este denominado 'crimen supremo'. La Carta de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945, estableció un sistema de seguridad colectiva. El párrafo 4 del artículo 2 de esta Carta prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, u otras acciones incompatibles con los objetivos de la ONU.
La Carta permite la utilización de la fuerza únicamente en casos de legítima defensa, ya sea individual o colectiva, o con autorización del Consejo de Seguridad. Este organismo está encargado de reaccionar ante amenazas a la paz, violaciones de la paz o actos de agresión, aunque no proporciona una definición clara de agresión ni de la responsabilidad penal individual en estos casos.
Posteriormente, las potencias victoriosas de la Segunda Guerra Mundial llevaron a cabo los juicios de Nuremberg (1945-46) y Tokio (1946-48) para juzgar a los responsables de crímenes contra la paz, crímenes bélicos y crímenes de lesa humanidad. En el Estatuto de Nuremberg, se consideran crímenes contra la paz aquellas acciones que impliquen 'planificar, preparar, iniciar o llevar a cabo guerras de agresión', o participar en conspiraciones para dichos actos, aunque no se define en detalle qué se entiende por "agresión".
Después de los juicios, la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó los principios de la Carta de Nuremberg en la Resolución 95. La inclusión del crimen de agresión y su definición fue un tema central durante la Conferencia Diplomática de julio de 1998, que resultó en la adopción del Estatuto de Roma. Los delegados tuvieron dificultades para llegar a un consenso sobre la definición del crimen, pues algunos proponían limitarse a 'guerras de agresión', mientras que otros optaban por un concepto más amplio como 'actos de agresión', determinado por la Asamblea General en 1974. La cuestión de si la Corte debía actuar solo tras una determinación del Consejo de Seguridad sobre un acto de agresión también complicó el acuerdo.
Finalmente, aunque el crimen de agresión fue incluido en la lista de delitos bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, su definición y las condiciones para su aplicación, incluyendo el papel del Consejo de Seguridad, se dejaron pendientes para su consideración en una futura Conferencia de Revisión.





